Artículo 2329 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo septimo. Del Arrendamiento · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El arrendamiento no podrá exceder de cinco años cuando se refiera a bienes muebles, de diez para los inmuebles destinados a casa habitación; de quince años para las fincas destinadas al comercio, a despachos de oficinas o a consultorios y para las fincas rústicas destinadas a fines agrícolas o ganaderos; y, de veinte para los inmuebles destinados al ejercicio de una industria.