Artículo 2847 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título séptimo. Del arrendamiento · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El arrendamiento de bienes muebles no puede exceder de cinco años; de quince el de inmuebles destinados a habitación, y de noventa y nueve el de inmuebles destinados a fines agrícolas o ganaderos, al comercio, despachos, oficinas, consultorios profesionales o al ejercicio de una industria.