Artículo 1900 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Sexto. Del arrendamiento · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El arrendamiento por tiempo determinado no puede exceder de quince años para las fincas destinadas a habitación; de veinte para las destinadas a comercio, y de veinticinco para las fincas destinadas al ejercicio de una industria o a la agricultura.