Artículo 1876 del Código Civil de Morelos
PLAZOS MAXIMOS EN EL ARRENDAMIENTO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación, de quince para las fincas destinadas al comercio o a la agricultura, y de veinte para las fincas destinadas al ejercicio de una industria.