Artículo 2666 del Código Civil de Tabasco
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Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo séptimo. Del arrendamiento · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El arrendamiento puede celebrarse por el tiempo que convengan los contratantes; pero no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación, a fines agrícolas o ganaderos; de quince para las fincas destinadas al comercio u oficinas, y de veinte para las fincas destinadas al ejercicio de la industria.