Artículo 2669 del Código Civil de Tabasco
Bienes arrendables
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo séptimo. Del arrendamiento · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Pueden arrendarse todos los bienes que puedan usarse sin consumirse; excepto aquéllos que la ley prohibe arrendar y los derechos estrictamente personales. Asimismo, puede arrendarse el usufructo.