Artículo 2013 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo septimo. Del arrendamiento · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Pueden arrendarse todos los bienes que puedan usarse sin consumirse; excepto aquellos que la ley prohibe arrendar y los derechos estrictamente personales. Asimismo puede arrendarse el usufructo.