Artículo 2848 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título séptimo. Del arrendamiento · Capítulo II. De los derechos y obligaciones del arrendador.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:
I.A entregar al arrendatario el bien arrendado con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido.
II.A conservar el bien arrendado en el mismo estado durante el arrendamiento, haciendo para ello las reparaciones necesarias, salvo convenio en contrario.
III.A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso del bien arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables.
IV.A garantizar el uso o goce pacífico del bien arrendado por el tiempo del contrato.
V.A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario si se le privare del uso o goce del bien arrendado por virtud de evicción contra el arrendador.
VI.A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien arrendado, anteriores al arrendamiento.