Artículo 2273 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo VI. Arrendamiento · Sección segunda. Derechos y obligaciones del arrendador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:
I.A entregar al arrendatario el bien arrendado con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido;
II.A conservar el bien arrendado en el mismo estado durante el arrendamiento haciendo para ello las reparaciones necesarias;
III.A no estorbar ni embarazar en manera alguna el uso del bien arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;
IV.A garantir el uso o goce pacífico del bien arrendado por el tiempo del contrato;
V.A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario, si se le privare del uso o goce del bien arrendado, por virtud de evicción contra el arrendador; y,
VI.A responder de los perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien arrendado, anteriores al arrendamiento.