CCMICH · Art. 1572

Artículo 1572 del Código Civil de Michoacán

Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título sexto. Del arrendamiento · Capítulo II. De los derechos y obligaciones del arrendador

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026

El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:

I.A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinada;

II.A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;

III.A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;

IV.A garantir el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato; y,

V.A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.

Leer de corridodentro de Capítulo II. De los derechos y obligaciones del arrendador

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(Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo)
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Cómo citar

Artículo 1572, Código Civil de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 27 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-1572/

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