Artículo 2316 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo II. De los derechos y obligaciones del arrendador
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:
I.‑ A entregar al arrendatario el inmueble arrendado, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinado; así como en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble;
II.‑ A conservar el bien arrendado en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;
III.‑ A no estorbar ni entorpecer de manera alguna el uso del bien arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;
IV.‑ A garantizar el uso o goce pacífico del bien por todo el tiempo del contrato; y
V.‑ A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien anteriores al arrendamiento.