Libro cuarto · Segunda parte · Titulo sexto Capitulo II. De los derechos y obligaciones del arrendador
Artículo 2316
El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:
I.‑ A entregar al arrendatario el inmueble arrendado, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinado; así como en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble;
II.‑ A conservar el bien arrendado en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;
III.‑ A no estorbar ni entorpecer de manera alguna el uso del bien arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;
IV.‑ A garantizar el uso o goce pacífico del bien por todo el tiempo del contrato; y
V.‑ A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien anteriores al arrendamiento.
Artículo 2317
La entrega del bien se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere convenio, luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario.
Artículo 2318
El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma del bien arrendado, ni intervenir en el uso legítimo de él, salvo el caso designado en la fracción III del artículo 2316.
Artículo 2319
El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.
Artículo 2320
Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinado el bien, quedará a elección del arrendatario rescindir el arrendamiento u ocurrir al Juez para que constriña al arrendador al cumplimiento de su obligación, conforme al procedimiento que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles.
Artículo 2321
El Juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por falta de oportunidad en las reparaciones.
Artículo 2322
Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2316 no comprende las vías de hecho de terceros que no aleguen derechos sobre el bien arrendado que impidan su uso o goce. El arrendatario, en esos casos, sólo tiene acción contra los autores de los hechos, y aunque fueren insolventes, no tendrá acción contra el arrendador. Tampoco comprende los abusos de fuerza.
Artículo 2323
El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, en el más breve término posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho o abiertamente prepare en el bien arrendado, so pena de pagar los daños y perjuicios que cause con su omisión. Lo dispuesto en este artículo no priva al arrendatario del derecho de defender, como poseedor, el bien dado en arrendamiento.
Artículo 2324
Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte del bien arrendado, puede el arrendatario reclamar una disminución en la renta o la rescisión del contrato y el pago de los daños y perjuicios que sufra.
Artículo 2325
El arrendador responde de los vicios o defectos del bien arrendado que impidan el uso de éste, aunque él no los hubiere conocido o hubieren sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Este puede pedir la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que tuvo conocimiento antes de celebrar el contrato, de los vicios o defectos del bien arrendado.
Artículo 2326
Si al terminar el arrendamiento hubiese algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberá devolverlo inmediatamente, a no ser que tenga algún derecho que ejercitar contra aquél, en este caso depositará judicialmente el saldo referido.
Artículo 2327
Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:
I.‑ Si en el contrato, o posteriormente, lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas por el arrendatario;
II.‑ Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiere el contrato; y
III.‑ Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera mejoras, y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento.
Artículo 2328
Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante que en el contrato se hubiese estipulado que las mejoras quedasen a beneficio del bien arrendado.