Código Civil de Baja California Sur
Código Civil de Baja California Sur

Libro cuarto · Segunda parte · Titulo sexto Capitulo VIII. Del subarriendo

Arts. 2384–23863 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

Artículo 2384

Hay subarriendo, cuando el arrendatario arrienda el mismo bien que él recibió en arrendamiento.

El arrendatario no debe subarrendar el bien arrendado en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios ocasionados al arrendador, además de ser causa de rescisión anticipada del contrato de arrendamiento.

Artículo 2385

Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuara en el uso de o goce del bien.

Artículo 2386

Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.

Índice · CCBCS