Libro cuarto · Segunda parte · Titulo sexto Capítulo vi bis. Disposiciones Especiales del Arrendamiento de Inmuebles por Temporada Limitada
Artículo 2381 Bis
Se podrá conceder el uso o goce de un inmueble a cambio de un precio cierto, por temporada limitada con un plazo que podrá ser desde un día hasta once meses.
Artículo 2381 Ter
Si el arrendatario devuelve el inmueble antes del periodo convenido, cuando se acuerde un solo precio por temporada, está obligado a pagarlo íntegro; pero si el arrendamiento se ajusta por periodos concretos durante la temporada limitada a que se sujeta el arrendamiento, el arrendatario sólo está obligado a pagar los períodos corridos y en su caso, la fracción respectiva, hasta la entrega.
Artículo 2381 Quater
El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del precio de renta pactado cuando en el contrato los periodos solo se estipularon como plazos para el pago de la totalidad de la renta.
Artículo 2381 Quinquies
La pérdida o deterioro del inmueble alquilado se presume siempre a cargo del arrendatario, a menos que éste pruebe que sobrevino sin culpa suya. La pérdida o deterioro del inmueble que sobrevenga por Caso Fortuito o Fuerza Mayor será a cargo del arrendatario, si éste usó el inmueble de un modo no conforme con el contrato o con la naturaleza y destino del bien, y sin cuyo uso no habría sobrevenido el caso fortuito.
Artículo 2381 Sexies
Para la interpretación y cumplimiento del contrato de arrendamiento de inmuebles por temporada limitada, se estará a lo dispuesto en este Capítulo y las disposiciones de este Título, en la medida que sean compatibles con la naturaleza de dicho arrendamiento, por lo que las disposiciones relativas al contrato de hospedaje no les serán aplicables supletoriamente, ni por analogía.