Artículo 2381 Quinquies del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capítulo vi bis. Disposiciones Especiales del Arrendamiento de Inmuebles por Temporada Limitada
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
La pérdida o deterioro del inmueble alquilado se presume siempre a cargo del arrendatario, a menos que éste pruebe que sobrevino sin culpa suya. La pérdida o deterioro del inmueble que sobrevenga por Caso Fortuito o Fuerza Mayor será a cargo del arrendatario, si éste usó el inmueble de un modo no conforme con el contrato o con la naturaleza y destino del bien, y sin cuyo uso no habría sobrevenido el caso fortuito.