Artículo 2327 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo II. De los derechos y obligaciones del arrendador
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:
I.‑ Si en el contrato, o posteriormente, lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas por el arrendatario;
II.‑ Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiere el contrato; y
III.‑ Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera mejoras, y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento.