Artículo 2003 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento · CAPÍTULO II. De los derechos y obligaciones del arrendador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El arrendador deberá pagar las mejoras hechas por el arrendatario:
I.Si en el contrato o posteriormente, lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas;
II.Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador, se rescindiera el contrato; y
III.Cuando el contrato se pactare por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado por el uso de las mejoras, de los gastos que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento.