Artículo 1781 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título séptimo. Del arrendamiento · Capítulo segundo. De los derechos y obligaciones del arrendador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El arrendador debe hacer las reparaciones urgentes y necesarias al bien arrendado, y además le corresponde pagar las hechas por el arrendatario:
I.Si en el contrato, o posteriormente, el arrendador lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas;
II.Si se trata de mejoras y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato;
III.Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera las mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento.