Libro quinto · Segunda parte · Título séptimo Capítulo segundo. De los derechos y obligaciones del arrendador
Artículo 1772
El arrendador está obligado aunque no haya pacto expreso:
I.A entregar al arrendatario la finca arrendada con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinado;
II.A conservar el bien arrendado en el mismo estado durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;
III.A no estorbar ni embarazar en manera alguna el uso del bien arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;
IV.A garantizar el uso o goce pacífico del bien arrendado todo el tiempo del contrato; pero lo dispuesto en esta fracción no comprende los embarazos que provengan de meros hechos de tercero, ni los ejecutados en virtud de abuso de fuerza;
V.A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario si se le privare del uso o goce del bien arrendado, por virtud de la evicción que se haga valer contra el arrendador;
VI.A responder de los perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien arrendado, anteriores al arrendamiento.
Artículo 1773
La entrega del bien arrendado se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere convenio, luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario.
Artículo 1774
Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinado el bien arrendado, quedará, a elección del arrendatario, rescindir el arrendamiento u ocurrir al Juez para que condene al arrendador al cumplimiento de su obligación, mediante el procedimiento sumario que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles.
Artículo 1775
Si el arrendador no hiciere las reparaciones en el término que fije el Juez, puede autorizar al arrendatario para que éste las ejecute, a cuenta de la renta.
Artículo 1776
Para fijar el importe máximo de las reparaciones que se autoricen en el caso del artículo anterior y para resolver sobre la necesidad de la autorización, se oirá a un perito designado por el juez.
Artículo 1777
El Juez según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por falta de oportunidad en las reparaciones.
Artículo 1778
El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma del bien arrendado, ni intervenir en el uso legítimo de él, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables.
Artículo 1779
Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte del bien arrendado, puede el arrendatario reclamar una disminución en la renta o la rescisión del contrato y el pago de los daños y perjuicios que sufra.
Artículo 1780
El arrendador responde de los vicios o defectos del bien arrendado, que impidan el uso de él, aunque no los hubiere conocido o hubieren sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Este puede pedir la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que tuvo conocimiento, antes de celebrarse el contrato, de los vicios o defectos del bien arrendado.
Artículo 1781
El arrendador debe hacer las reparaciones urgentes y necesarias al bien arrendado, y además le corresponde pagar las hechas por el arrendatario:
I.Si en el contrato, o posteriormente, el arrendador lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas;
II.Si se trata de mejoras y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato;
III.Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera las mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento.
Artículo 1782
Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante que en el contrato se hubiese estipulado que las mejoras quedasen a beneficio del bien arrendado.
Artículo 1783
Si al terminar el arrendamiento hubiese algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberá devolverlo inmediatamente, a no ser que tenga algún derecho que ejercitar contra aquél; en este caso, depositará judicialmente el saldo referido.
Lo dispuesto en el párrafo anterior respecto del arrendador, regirá en su caso respecto del arrendatario.