Código Civil de Zacatecas
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Libro quinto · Segunda parte · Título séptimo Capítulo octavo. Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indeterminado

Arts. 1849–18502 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026

Artículo 1849

Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos que no se hayan contratado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes previo aviso dado a la otra en forma indubitable, en los siguientes términos:

I.Si es el arrendador quien da por terminado el contrato, deberá dar aviso al arrendatario con seis meses de anticipación, si la finca es urbana y con un año, si es rústica;

II.Si el arrendatario quien desea terminar el contrato deberá dar el aviso al arrendador con dos meses de anticipación, si la finca es urbana y con un año si es rústica.

Artículo 1850

Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior el arrendatario del predio urbano está obligado a poner cédula y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan verla. Si se tratare de un predio rústico debe permitir a su dueño o sucesor barbechar las tierras que tenga desocupadas, el uso de los edificios que fuere necesario para las labores preparatorias del año siguiente.

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