Artículo 1850 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título séptimo. Del arrendamiento · Capítulo octavo. Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indeterminado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior el arrendatario del predio urbano está obligado a poner cédula y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan verla. Si se tratare de un predio rústico debe permitir a su dueño o sucesor barbechar las tierras que tenga desocupadas, el uso de los edificios que fuere necesario para las labores preparatorias del año siguiente.