Artículo 2693 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contrato · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo II. De los derechos y obligaciones del arrendador
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:
I.Si en el contrato o posteriormente, lo autorizó para hacerlas y se obligo a pagarlas;
II.Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato; y
III.Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento.