Artículo 1921 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Sexto. Del arrendamiento · Capítulo II. De los derechos y obligaciones del arrendador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:
I.Si en el contrato, o posteriormente, lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas;
II.Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato;
III.Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento.