Artículo 2423 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PARTE SEGUNDA. De las Diversas Especies de Contratos · TITULO SEXTO. Del Arrendamiento · CAPITULO II. De los Derechos y Obligaciones del Arrendador
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:
I.Si en el contrato, o posteriormente, lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas;
II.Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato;
III.Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, da el arrendador por concluído el arrendamiento.