LIBRO QUINTO · TÍTULO SEXTO CAPÍTULO II. De los derechos y obligaciones del arrendador
Artículo 1995
El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso a:
I.Transmitir el uso o goce temporal del bien, entregándolo al arrendatario, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido y, si no hubo convenio expreso, para aquél a que por su naturaleza estuviese destinado y; sin adeudo alguno por concepto de servicios con que cuente el mismo, salvo pacto en contrario. El bien deberá entregarse en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del mismo;
II.Conservar el bien arrendado en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias que no se deban a la negligencia o mal uso del arrendatario;
III.No estorbar ni poner dificultades de manera alguna para el uso del bien arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables y no modificar la forma del mismo;
IV.Garantizar el uso o goce pacífico del bien, por todo el tiempo que dure el contrato;
V.Garantizar una posesión útil del bien arrendado, respondiendo de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien, anteriores al arrendamiento;
VI.Entregar el bien inmueble al corriente de pagos de todo tipo de contribuciones, previas a la vigencia del contrato;
VII.Responder de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario en el caso de que el arrendador sufra la evicción del bien arrendado. En caso de que ésta se dé habiendo mala fe del arrendador, la indemnización en ningún caso será inferior al importe de tres meses de rentas;
VIII.Devolver al arrendatario el saldo que hubiese a su favor al terminar el contrato de arrendamiento;
IX.Entregar al arrendatario los documentos que acrediten el pago de la renta; y
X.Tratándose de arrendamiento de inmuebles ajustarse, en cuanto a intereses se refiere, a lo estipulado en los artículos comprendidos del 1974 al 1977 en el capítulo de este Código referente a Mutuo con interés.
La entrega de los documentos a que se refiere la fracción IX, presume la existencia del contrato de arrendamiento y el pago de la deuda constante en ellos.
Artículo 1996
La entrega del bien se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere convenio, se estará a lo dispuesto en este título.
Artículo 1997
El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.
Artículo 1998
Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinado el bien, quedará a elección del arrendatario, rescindir el arrendamiento u ocurrir al juez para que constriña al arrendador al cumplimiento de su obligación.
Artículo 1999
La obligación del arrendador de garantizar el uso o goce pacífico del bien arrendado, no comprende las acciones de terceros que por vías de hecho perturben su uso o goce. En estos casos, el arrendatario sólo tendrá acción contra los autores de los hechos, pero no contra el arrendador.
Artículo 2000
Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte del bien arrendado, puede el arrendatario reclamar una disminución en la renta o la rescisión del contrato y el pago de los daños y perjuicios que sufra.
Artículo 2001
El arrendador debe garantizar el uso útil del bien arrendado, aún cuando los vicios o defectos del bien hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Este puede pedir la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que tuvo conocimiento antes de celebrar el contrato, de los vicios o defectos del bien arrendado.
Artículo 2002
La obligación del arrendador de devolver el saldo que tenga a favor el arrendatario, al finalizar el contrato, podrá dejarse de cumplir en caso de que tuviera algún derecho que ejercitar contra del arrendatario. En este caso, depositará judicialmente el saldo referido.
Artículo 2003
El arrendador deberá pagar las mejoras hechas por el arrendatario:
I.Si en el contrato o posteriormente, lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas;
II.Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador, se rescindiera el contrato; y
III.Cuando el contrato se pactare por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado por el uso de las mejoras, de los gastos que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento.
Artículo 2004
Aún cuando en el contrato se hubiese pactado que las mejoras realizadas por cuenta del arrendatario queden en beneficio del bien arrendado, en el caso a que se refieren las fracciones II y III del Artículo que precede, deberá ser reembolsado de ellas el arrendatario.