Código Civil de Jalisco
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LIBRO QUINTO · TÍTULO SEXTO CAPÍTULO IX. Del arrendamiento de vehículos automotores

Arts. 2114–212815 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026

Artículo 2114

Serán aplicables las disposiciones de este capítulo al arrendamiento que de vehículos automotores haga una persona física o jurídica.

Artículo 2115

El contrato de arrendamiento de vehículos automotores, además de los requisitos del arrendamiento ordinario, deberá contener:

I.Lugar de entrega del vehículo;

II.Costo del arrendamiento y posibilidad de que se incremente el mismo en función del kilometraje recorrido;

III.Epoca del pago;

IV.Si existirá o no garantía adicional al seguro que debe contratar el arrendatario;

V.Objeto o fin para el cual se utilizará el vehículo automotor arrendado;

VI.Inventario del vehículo y descripción de los implementos especiales o adicionales que contenga, tales como aire acondicionado, herramientas, aparatos de sonido, o cualquier otro aparato que se encuentre en el vehículo arrendado, para ser revisado al momento de recepción y entrega del vehículo;

VII.Area en la cual se permite que circule el vehículo arrendado;

VIII.Si lo hay, límite de kilometraje diario o total que puede recorrer el vehículo;

IX.Mención de los daños y raspaduras que tenga el vehículo;

X.Fecha y lugar de recepción del vehículo; y

XI.La mención del tipo de seguro que contratará el arrendatario para asegurar el vehículo materia del contrato.

Artículo 2116

En caso de no determinarse el lugar de entrega del vehículo, se entenderá el mismo lugar de la recepción.

Artículo 2117

Al momento de la entrega del vehículo, se firmará acta de recepción por parte del arrendador, en la que se recibirá la unidad conforme a inventario asentándose las circunstancias relevantes.

Artículo 2118

En caso de que el vehículo se descomponga por causas no imputables al arrendatario, el arrendador deberá sustituir de manera inmediata la unidad por una similar o mejor que la arrendada, sin cargo adicional o, a elección del arrendatario, a que se le paguen los daños y perjuicios que esto le ocasione y será causa de rescisión anticipada del contrato de arrendamiento.

Artículo 2119

Cuando no se fije la época de pago, se entenderá que debe hacerse al momento de la entrega del vehículo al arrendatario. En caso de que no se haga así, dicho pago deberá hacerse cuando lo reclame el arrendador.

Artículo 2120

El arrendatario tiene la obligación de contratar un seguro que cubra los daños que pueda sufrir el vehículo arrendado. En caso de no hacerse, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione al arrendador con motivo del siniestro al vehículo arrendado y será causa de rescisión anticipada del contrato.

Artículo 2121

Al ser devuelto el vehículo arrendado al arrendador, deberá de cancelarse el seguro contratado, así como toda garantía que el arrendatario haya ofrecido a aquél, con motivo del arrendamiento del vehículo.

Artículo 2122

En el contrato de arrendamiento de vehículos automotores, podrá pactarse una cláusula penal para el caso en que el arrendatario utilice el vehículo arrendado con un objeto diverso a aquél para el cual contrató o exceda el área o kilometraje máximo que estaba facultado a utilizar. En caso de no disponerse esta cláusula penal, se aplicarán al arrendatario las siguientes sanciones:

I.Cuando utilice el vehículo para un objeto diverso del arrendado, se le sancionará como mínimo con lo correspondiente al cincuenta por ciento del costo del arrendamiento, y máximo el cien por ciento de dicho costo;

II.Cuando se exceda en el kilometraje, se le sancionará con el equivalente a un tanto del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por cada 20 kilómetros de excedencia;

III.Cuando no respete el área en la cual podía utilizar el vehículo arrendado, se le sancionará con el equivalente al cien por ciento del costo del arrendamiento; y

IV.- Pagará todos los gastos que se ocasionen con motivo de su incumplimiento.

Las sanciones mencionadas se aplicarán de manera adicional a las demás obligaciones que pueda adquirir por daños o demás incumplimientos al contrato de arrendamiento.

Artículo 2123

En caso de raspaduras o daños adicionales imputables al arrendatario, en el vehículo arrendado o en los implementos adicionales en él contenidos, el arrendador tendrá derecho a no cancelar la garantía que aquél haya otorgado, hasta en tanto no sea reparado el vehículo a su plena satisfacción. Se exceptúa de lo anterior el caso en que el seguro cubra plenamente los daños ocasionados al vehículo, o el arrendatario consigne o deposite el equivalente al deducible de dicho seguro.

Artículo 2124

Cuando así se convenga expresamente, si el arrendatario no entrega el vehículo en el lugar y tiempo pactados, el arrendador podrá pedir a las autoridades competentes o encargadas de la seguridad pública o de la vialidad, con la sola exhibición del contrato de arrendamiento o su copia certificada, que dicha autoridad dé orden a sus integrantes para que a la vista del vehículo, lo recojan y pongan a disposición del arrendador.

Dicha dependencia deberá poner el vehículo a disposición del arrendador, en un depósito de vehículos del municipio donde se arrendó el mismo o de la institución titular de la asistencia pública en el Estado.

Artículo 2125

En el caso del artículo anterior, la autoridad deberá de realizar el inventario del vehículo arrendado y de sus componentes o atributos especiales y aparatos adicionales que contenga el mismo, así como de los daños o raspaduras que presente. Dicho inventario, podrá anexarlo con fotografías del vehículo al momento de su recepción.

Artículo 2126

En caso de accidente o de robo del vehículo arrendado, aún cuando esté asegurado, el arrendatario deberá dar aviso al arrendador en las siguientes 24 horas. En caso de omisión, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione al arrendador, salvo el caso en que justificadamente estuviere impedido de hacerlo.

Artículo 2127

Salvo lo dispuesto por el Artículo 2118 o pacto en contrario, el arrendador no tendrá responsabilidad alguna con respecto al arrendatario, en caso de accidente o robo del vehículo. El arrendador tendrá derecho a hacer efectivo el seguro o garantía adicional que haya prestado el arrendatario, en los términos de los Artículos anteriores.

Artículo 2128

Serán aplicables las disposiciones previstas en este título para el arrendamiento de vehículos automotores, en lo que no contradigan las normas de este capítulo.

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