Artículo 2120 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento · CAPÍTULO IX. Del arrendamiento de vehículos automotores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El arrendatario tiene la obligación de contratar un seguro que cubra los daños que pueda sufrir el vehículo arrendado. En caso de no hacerse, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione al arrendador con motivo del siniestro al vehículo arrendado y será causa de rescisión anticipada del contrato.