Artículo 7.688 del Código Civil del Estado de México
Obligaciones del arrendatario
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO SEXTO. Del Arrendamiento · CAPITULO III. De las Obligaciones del Arrendatario
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El arrendatario está obligado a:
I.Pagar la renta en el lugar, tiempo y forma convenidos;
II.Usar el bien exclusivamente conforme a lo convenido o a su naturaleza;
III.Contratar un seguro suficiente a cubrir los posibles daños que se causaren al bien y a terceros en sus bienes o personas, en caso de que establezca un negocio o industria riesgosa;
IV.Dar aviso al arrendador de las reparaciones necesarias que se requieran;
V.Hacer las reparaciones locativas y los gastos de mantenimiento derivados del adecuado uso que se le dé al bien arrendado;
VI.Devolver el bien al término del contrato, en las condiciones en que lo recibió, salvo el deterioro por el uso normal del mismo;
VII.Poner en conocimiento del arrendador cualquier acto o hecho que lesione o pueda ocasionar un daño al bien arrendado.