Artículo 1583 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo VI. Del arrendamiento · Sección segunda. De los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El arrendatario está obligado:
I.- A satisfacer la renta o precio en el tiempo y forma convenidos.
II.- A responder de los daños y perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, o la de sus familiares y subarrendatarios.
III.- A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza de ella.