Artículo 2315 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El arrendatario está obligado:
I.- A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)
II.- A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;
(REFORMADA DECRETO 522, P.O. 27, SUPL. 4, 19 DE MAYO DE 2012.)
III.- A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella, de manera continua y pacífica.