Artículo 2379 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo IX. Del modo de determinar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
(REFORMA DECRETO 522, P.O. 27, SUPL. 4, 19 DE MAYO DE 2012.) I.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2342 y 2344, y/o por abandono de la cosa de acuerdo a la fracción IX del artículo 2373;
II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2315;
III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2370.