Artículo 2479 del Código Civil de Hidalgo
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo IX. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.- Por la falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2439 y 2443;
II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2412;
III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2470.