Artículo 2910 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título séptimo. Del arrendamiento · Capítulo VII. De la terminación del arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en la fracción I del artículo 2862.
II.Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2862.
III.Por el subarriendo del bien en contravención a lo dispuesto en el artículo 2892.