Artículo 2089 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo septimo. Del arrendamiento · Capitulo VII. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.- Por la falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2033 fracción I y 2035.
II.- Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2033.
III.- Por el subarriendo del bien en contravención a lo dispuesto en el artículo 2069.