Artículo 2741 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título séptimo. Del Arrendamiento · Capítulo décimo. Del Modo de Terminar el Arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
l.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en la fracción I del artículo 2683;
lI.- Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2695; y
lII.- Por el subarriendo del bien en contravención a lo dispuesto en el artículo 2716.