Artículo 1817 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título sexto. Del arrendamiento · Capítulo VIII. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.- Por la falta de pago de la renta en los términos prevenidos en el artículo 1837, fracción I y 1770;
II.- Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 1737;
III.- Por el subarriendo del bien en contravención a lo dispuesto en el artículo 1792;