Artículo 2770 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contrato · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo IX. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.Por la falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2722 y 2724;
II.Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2695; y
III.Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2751.