Artículo 2862 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título séptimo. Del arrendamiento · Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El arrendatario está obligado:
I.A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos y a falta de convenio por meses vencidos si el predio arrendado es urbano y por semestres vencidos si es rústico.
II.A responder de los daños que el bien arrendado sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes, subarrendatarios o personas que los visiten.
III.A servirse del bien solamente para el uso convenido o el que sea conforme a la naturaleza y destino de él.
IV.A restituir el bien al terminar el contrato.