CCCOAH · Art. 2862

Artículo 2862 del Código Civil de Coahuila

Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título séptimo. Del arrendamiento · Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

El arrendatario está obligado:

I.A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos y a falta de convenio por meses vencidos si el predio arrendado es urbano y por semestres vencidos si es rústico.

II.A responder de los daños que el bien arrendado sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes, subarrendatarios o personas que los visiten.

III.A servirse del bien solamente para el uso convenido o el que sea conforme a la naturaleza y destino de él.

IV.A restituir el bien al terminar el contrato.

Leer de corridodentro de Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 2862, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2862/

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