Artículo 2866 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título séptimo. Del arrendamiento · Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El arrendatario debe pagar la renta hasta que restituya el bien al arrendador. La renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato, tanto al concluir éste, o en el caso de conclusión de la prórroga o de la tácita reconducción, deberá pagarse con arreglo a lo que se pagaba más los aumentos que correspondan conforme a los artículos 2906, 2907 y 2908 aplicados por analogía.