Artículo 2290 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo VI. Arrendamiento · Sección tercera. Obligaciones y derechos del arrendatario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El arrendatario está obligado:
I.A pagar la renta en la forma y tiempo convenidos y a falta de convenio, por meses vencidos si el predio arrendado es urbano, y por semestres vencidos si es rústico;
II.A responder de los daños que el bien arrendado sufra por culpa suya, de sus familiares, sirvientes, subarrendatarios o personas que lo visiten;
III.A servirse del bien solamente para el uso convenido o el que sea conforme a la naturaleza y destino de él;
IV.A restituir el bien al terminar el contrato.