Código Civil de Puebla
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Libro quinto · Capítulo VI Sección tercera. Obligaciones y derechos del arrendatario

Arts. 2289–230315 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Artículo 2289

El contrato de arrendamiento otorga al arrendatario un derecho personal de usar y gozar del bien arrendado.

Artículo 2290

El arrendatario está obligado:

I.A pagar la renta en la forma y tiempo convenidos y a falta de convenio, por meses vencidos si el predio arrendado es urbano, y por semestres vencidos si es rústico;

II.A responder de los daños que el bien arrendado sufra por culpa suya, de sus familiares, sirvientes, subarrendatarios o personas que lo visiten;

III.A servirse del bien solamente para el uso convenido o el que sea conforme a la naturaleza y destino de él;

IV.A restituir el bien al terminar el contrato.

Artículo 2291

El arrendatario está obligado a pagar la renta desde el día que reciba el bien arrendado, aunque no lo ocupe, salvo pacto en contrario.

Artículo 2292

La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa habitación o despacho del arrendatario.

Artículo 2293

Tratándose de bienes urbanos arrendados para habitación del arrendatario, si éste es obrero o empleado, puede pagar la renta por semanas o quincenas vencidas, y el arrendador no puede negarse a aceptar el pago parcial, aunque se haya pactado que la renta se pagaría por mensualidades.

Artículo 2294

El arrendatario debe pagar renta hasta que restituya el bien al arrendador.

Artículo 2295

Si la renta debiera pagarse en frutos, y el arrendatario no los entregare en el tiempo debido, estará obligado a pagar en dinero el precio que hubieren tenido aquéllos, el día que debió entregarlos.

Artículo 2296

Si por caso fortuito o de fuerza mayor se impide al arrendatario el uso del bien arrendado, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.No se causará renta mientras dure el impedimento si éste es total;

II.Si sólo parcialmente se impidiere el uso del bien, la pena debe reducirse proporcionalmente a juicio de peritos:

III.Si el impedimento parcial o total dura más de seis meses, podrá el arrendatario demandar la rescisión del contrato.

Artículo 2297

El arrendatario será responsable de los daños y perjuicios causados por incendio si éste se debe a culpa de aquél.

Artículo 2298

El arrendatario que vaya a establecer en la finca arrendada una industria peligrosa, tiene la obligación de asegurar dicha finca contra el riesgo que origine el ejercicio de esa industria. El seguro se extenderá a beneficio del arrendador.

Artículo 2299

El arrendatario no puede, sin consentimiento escrito del arrendador variar la forma del bien arrendado.

Artículo 2300

El arrendatario deberá devolver el bien arrendado, al concluir el arrendamiento, tal como lo recibió, salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.

Artículo 2301

Al arrendador corresponde probar que entregó al arrendatario, en buen estado, el bien arrendado, si la entrega no la hizo con expresa descripción de las partes de que se componga.

Artículo 2302

El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia, que regularmente son causados por las personas que habitan en el local arrendado.

Artículo 2303

El arrendatario no puede cobrar las mejoras útiles y voluntarias hechas sin autorización del arrendador; pero puede llevárselas, si al separarlas no se sigue deterioro a la finca.

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