Artículo 2296 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo VI. Arrendamiento · Sección tercera. Obligaciones y derechos del arrendatario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si por caso fortuito o de fuerza mayor se impide al arrendatario el uso del bien arrendado, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.No se causará renta mientras dure el impedimento si éste es total;
II.Si sólo parcialmente se impidiere el uso del bien, la pena debe reducirse proporcionalmente a juicio de peritos:
III.Si el impedimento parcial o total dura más de seis meses, podrá el arrendatario demandar la rescisión del contrato.