Artículo 2698 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título séptimo. Del Arrendamiento · Capítulo tercero. De los Derechos y Obligaciones del Arrendatario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso del bien arrendado, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses, podrá el arrendatario pedir la rescisión del contrato.
En cambio, si por las mismas causas sólo se impide en parte el uso del bien, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el párrafo anterior.
Lo dispuesto en este artículo no es renunciable.