Artículo 2695 del Código Civil de Tabasco
Disminución de renta o rescisión
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo séptimo. Del arrendamiento · Capitulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso del bien arrendado, no se causará renta mientras dure el impedimento y si éste dura más de dos meses, podrá el arrendatario pedir la rescisión del contrato.