Código Civil de Tabasco
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Libro quinto · Titulo séptimo Capitulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario

Arts. 2689–271426 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Artículo 2689 Obligaciones del arrendatario

El arrendatario está obligado:

I.- A satisfacer la renta en forma y tiempo convenidos;

II.- A responder de los perjuicios que el bien arrendado sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes, subarrendatarios o personas que lo visiten;

III.- A servirse del bien solamente para el uso convenido o para el que sea conforme a la naturaleza y destino de él; y

IV.- A restituir el bien al terminar el contrato.

Artículo 2690 Pago de renta

El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que reciba el bien arrendado, salvo pacto en contrario.

Artículo 2691 Plazos

La renta debe pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio, por meses vencidos si el predio arrendado es urbano y por semestre vencido, si el predio es rústico.

Artículo 2692 Lugar de pago

La renta se pagará en el lugar convenido y a falta de convenio, conforme a lo dispuesto en los artículos 2286 a 2289.

Artículo 2693 Hasta el día en que se entregue el bien

El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día en que se entregue el bien arrendado.

Artículo 2694 Pago en frutos

Si el precio del arrendamiento debiera pagarse en frutos y el arrendatario no los entregare en el tiempo debido, estará obligado a pagar en dinero el precio mayor que tuvieren los frutos en todo el tiempo transcurrido.

Artículo 2695 Disminución de renta o rescisión

Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso del bien arrendado, no se causará renta mientras dure el impedimento y si éste dura más de dos meses, podrá el arrendatario pedir la rescisión del contrato.

Artículo 2696 Reducción de renta

Si sólo se impidiere en parte el uso del bien, podrá el arrendatario pedir reducción parcial de la renta a juicio de peritos, a no ser que el arrendatario opte por la rescisión del contrato si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior.

Artículo 2697 Evicción del predio

Si la privación del uso proviene de evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 2695 y si el arrendador es poseedor de mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.

Artículo 2698 Usurpación o novedad dañosa

El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario en el más breve término posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho o abiertamente prepare en el bien arrendado, so pena de pagar los daños y perjuicios que cause por su omisión.

Lo dispuesto en este artículo no priva al arrendatario del derecho de defender en su calidad de tal, el bien que tenga en arrendamiento.

Artículo 2699 Responsabilidad por incendio

El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de vicio de construcción, caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 2700 Cuándo no responde por incendio

Tampoco responde el arrendatario del incendio que se haya propagado de otra parte, a pesar de haber tenido la vigilancia que pueda exigirse a un buen padre de familia.

Artículo 2701 Responsabilidad proporcional

Si son varios los arrendatarios y no se sabe donde comenzó el incendio, todos son responsables proporcionalmente a la renta que paguen y si el arrendador o propietario ocupa parte de la finca, también responderá proporcionalmente al importe de la renta que a esa parte correspondería a juicio de peritos.

Si se prueba que el incendio comenzó en la habitación de uno de los inquilinos o en la del arrendador, solamente aquél o éste, en su caso, será el responsable.

Artículo 2702 Liberación de responsabilidad

Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar por su habitación, quedará libre de responsabilidad.

Artículo 2703 Qué comprende la responsabilidad

La responsabilidad en los casos de que trata los cinco artículos anteriores, comprende no sólo el pago de los daños y perjuicios sufridos por el propietario, sino el de los que se hayan causado a otras personas, siempre que provenga directamente del incendio.

Artículo 2704 Obligación de asegurar la finca

El arrendatario que vaya a establecer en la finca arrendada una industria peligrosa, tiene la obligación de asegurar dicha finca contra el riesgo probable que origina el ejercicio de esa industria. El seguro se extenderá a beneficio del arrendador.

Artículo 2705 Prohibición para variar la forma del bien arrendado

El arrendatario no puede, sin consentimiento escrito del arrendador, variar la forma del bien arrendado y si lo hace, debe, cuando lo devuelva, restablecerlo al estado en que lo recibió, siendo además responsable de todos los daños y perjuicios.

Artículo 2706 Devolución del bien

El arrendatario deberá devolver el bien arrendado, al concluir el arrendamiento, tal como lo recibió, salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.

Artículo 2707 Obligación de probar el buen estado del bien

Al arrendador corresponde probar que entregó al arrendatario en buen estado el bien arrendado, si la entrega no la hizo con expresa descripción de las partes de que se componga.

Artículo 2708 Reparaciones de poca importancia

El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia que, regularmente, son causados por las personas que habitan una localidad.

Artículo 2709 Pérdida del uso total o parcial del bien

El arrendatario que por causa de reparaciones pierde el uso total o parcial del bien, tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento, a pedir la reducción de ese precio o la rescisión del contrato, si la pérdida del uso dura más de dos meses, en sus respectivos casos.

Artículo 2710 Obligación de informar sobre reparaciones

El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones no comprendidas en el artículo 2708 bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.

Artículo 2711 Obligación de devolver el bien

El arrendatario no puede rehusarse a hacer la entrega del bien arrendado, terminado el arrendamiento, ni aun bajo el pretexto de mejoras, sean éstas útiles o necesarias.

Artículo 2712 Reglas sobre las mejoras útiles y voluntarias efectuadas sin autorización

El arrendatario no puede cobrar las mejoras útiles y voluntarias hechas sin autorización del arrendador; pero puede llevárselas, si al separarlas no se sigue deterioro a la finca.

Artículo 2713 Derecho de preferencia

El arrendatario que durante la vigencia del contrato no incurrió en mora o que hubiese hecho mejoras en el inmueble arrendado, tiene derecho a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado, en el nuevo arrendamiento del bien.

Artículo 2714 Derecho del tanto

El arrendatario gozará del derecho del tanto, si el propietario quiere vender la finca arrendada.

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