Artículo 2712 del Código Civil de Tabasco
Reglas sobre las mejoras útiles y voluntarias efectuadas sin autorización
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo séptimo. Del arrendamiento · Capitulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El arrendatario no puede cobrar las mejoras útiles y voluntarias hechas sin autorización del arrendador; pero puede llevárselas, si al separarlas no se sigue deterioro a la finca.