Artículo 2697 del Código Civil de Tabasco
Evicción del predio
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo séptimo. Del arrendamiento · Capitulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si la privación del uso proviene de evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 2695 y si el arrendador es poseedor de mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.