Artículo 1592 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo VI. Del arrendamiento · Sección segunda. De los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si la privación del uso proviene de evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 1589 de este código, y si el dueño es poseedor de mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.