Código Civil de Tabasco
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Libro quinto · Titulo séptimo Capitulo V. Del arrendamiento de fincas rústicas

Arts. 2728–27347 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Artículo 2728 Pago de renta

En los arrendamientos de fincas rústicas, la renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por semestres vencidos.

Artículo 2729 Reducción de renta

El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de la tierra arrendada o por pérdida de frutos proveniente de caso fortuito; pero sí en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos. En este caso, el precio del arrendamiento se rebajará proporcionalmente al monto de las pérdidas sufridas. Estas disposiciones no son renunciables.

Artículo 2730 Obligación de cultivar la tierra

El propietario de predio rústico debe cultivarlo sin perjuicio de dejarlo descansar por el tiempo que sea necesario para que no se agote su fertilidad. Si no lo cultiva tiene la obligación de darlo en arrendamiento o en aparcería.

Artículo 2731 Responsabilidad

Si la privación del uso o la pérdida de los frutos o esquilmos proviene del hecho directo o indirecto del arrendador, el arrendatario puede exigir el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2687 y 2688, así como el pago de todos los daños y perjuicios.

Artículo 2732 Labores preparatorias del ciclo siguiente

En el arrendamiento de predios rústicos por plazos determinados debe el arrendatario, en el último año que permanezca en el fundo, permitir a su sucesor o al dueño, en su caso, el trabajo de las tierras que tenga desocupadas y en las que él no pueda verificar la nueva siembra, así como el uso de los edificios y demás medios que fueren necesarios para las labores preparatorias del ciclo agrícola siguiente.

Artículo 2733 Costumbres locales

El permiso a que se refiere el artículo que precede, no será obligatorio sino en el período y por el tiempo rigurosamente indispensable, conforme a las costumbres locales, salvo convenio en contrario.

Artículo 2734 Derechos de recolección

Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente, derecho para usar de las tierras y edificios por el tiempo absolutamente indispensable para la recolección y aprovechamiento de los frutos pendientes al terminar el contrato.

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