Artículo 2730 del Código Civil de Tabasco
Obligación de cultivar la tierra
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo séptimo. Del arrendamiento · Capitulo V. Del arrendamiento de fincas rústicas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El propietario de predio rústico debe cultivarlo sin perjuicio de dejarlo descansar por el tiempo que sea necesario para que no se agote su fertilidad. Si no lo cultiva tiene la obligación de darlo en arrendamiento o en aparcería.